Como ha venido haciendo en los últimos años, la Asociación de Fiscales ha presentado su informe sobre la evolución del Estado de Derecho en España, tanto a la Comisión Europea, como al Parlamento Europeo.
En esta ocasión, hemos destacado como problemas preocupantes:
a) El intento de transformación de la justicia con una finalidad partidista, mermando la imparcialidad del Ministerio Fiscal, en especial, los equilibrios internos que deben tener todas las instituciones, incluida la Fiscalía General del Estado. No es admisible reducir las competencias y funcionamiento del órgano democrático de nuestra institución, el Consejo Fiscal.
b) La pretensión de establecer un proceso selectivo de características desconocidas so pretexto de acabar con la supuesta interinidad de jueces y fiscales sustitutos, para potenciar el acceso de otros profesionales, en perjuicio de los fiscales y jueces más jóvenes, a los que siempre hemos defendido ante todas las instancias internacionales. La pretendida creación de un centro público de preparación de oposiciones, el CEJ, dependiente del ministerio de justicia, convocante de las oposiciones.
c) La existencia de un importante número de investigaciones de casos de corrupción que afectan al núcleo del sistema político, sin una ley que regule los grupos de presión, entre otros aspectos.
d) La profusión de ataques que pretenden deslegitimar la actuación judicial y policial en estos casos, dirigidos irresponsablemente desde poderes políticos.
e) La utilización partidista de la Fiscalía General del Estado.
Por su trascendencia, hemos llamado la atención sobre la sentencia del Tribunal Constitucional 6/2026, de 15 de enero, por su repercusión negativa en los estándares del estado de derecho. La sentencia supone un retroceso para los derechos profesionales de fiscales y otros cuerpos de las Administraciones Públicas al poner por encima la discrecionalidad ideológica de quienes dirigen las instituciones sobre el derecho a la igualdad y los principios de mérito y capacidad en la provisión de puestos de designación discrecional, que no de confianza. Lo que ha generado una lógica polémica en amplios sectores jurídicos al exceder el pronunciamiento hecho de las funciones q corresponden al Tribunal constitucional.
En el procedimiento seguido ante el Tribunal Constitucional se produjo una infracción del derecho al juez imparcial por parte del propio Presidente del Tribunal, en quien concurría causa de abstención legalmente prevista, y que solo de manera tardía fue apreciada por él mismo, después de que se planteara por el demandado incidente de recusación, no sin antes participar en la resolución de la admisión a trámite del recurso de amparo presentado.
No vamos a parar aquí. Vamos a defender los derechos de quienes integramos la Carrera Fiscal y las reglas básicas del Estado de Derecho dentro y fuera de España. Trasladar a las instituciones internacionales encargadas de velar por el recto funcionamiento de la democracia es importantísimo, como lo será el conducir aquellas las violaciones más graves a instancias jurisdiccionales transfronterizas.
Madrid a 3 de marzo de 2026
Comisión Ejecutiva de la AF
